La respuesta es SÍ. Para fomentar el trabajo autónomo, el Gobierno desde el año 2015 da la posibilidad a que todas las personas que están cobrando el paro contributivo puedan darse de alta como un/a trabajador/a autónomo/a.
¿Cuáles son los requisitos?
Estar percibiendo una prestación por desempleo de nivel contributivo y estar dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos.
¿Cuánto dura?
Tiene una duración de 270 días (9 meses) o por el tiempo inferior pendiente de percibir.
¿Cuál es el plazo de solicitud?
El plazo para solicitarlo al SEPE será de 15 días desde la fecha de inicio de la actividad.
¿Cuánto percibiré?
El 100 % de la prestación por desempleo. Se descontará el IRPF.
¿Quiénes no pueden ser beneficiarios?
- Las personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia.
- Aquellas que compatibilicen la prestación por desempleo con la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial.
- Las personas que ya hayan sido beneficiarias o hayan capitalizado el paro en los 24 meses inmediatamente anteriores.
- Los autónomos que suscriban contrato de servicios profesionales con el empleador/a para el que trabajaba antes de ir al paro.
¿Tengo obligación de renovar la demanda de empleo?
No, las personas que compatibilicen la prestación de desempleo con una actividad por cuenta propia no tienen la obligación de renovar la demanda de empleo.
Si te acoges a esta medida, ¿Cuánto paro te queda por cobrar?
Hay tres posibilidades:
- – Si cesa como autónomo antes de los 270 días (9 meses) va seguir cobrando lo que tenía de paro acumulado.
- – Si cesa como autónomo entre los 9 meses y 5 años (60 meses) el paro acumulado queda suspendido, pero se puede recuperar siempre que lleve de alta en el Régimen Especial de Autónomos más de 24 meses (y menos de 60).
3.- Si pasan esos cinco años (60 meses) se pierde todo lo acumulado.
Otras alternativas: Capitalización del desempleo
Las personas que están interesadas en poner en marcha un negocio, tienen la posibilidad de capitalizar el desempleo de nivel contributivo.
¿Qué es la capitalización del desempleo?
Es la posibilidad de percibir en un pago único la prestación por desempleo de nivel contributivo para invertirlo en un negocio.
¿Quiénes se pueden beneficiar?
- Aquellas personas que estén pendientes de recibir, al menos 3 mensualidades, de la prestación por desempleo.
- No haber cobrado el pago único en los cuatro años inmediatamente anteriores.
- Quienes hayan impugnado el despido ante la jurisdicción social, podrán solicitar la capitalización del paro una vez que se conozca la resolución del procedimiento.
- Las personas que no estén de alta en la Seguridad Social ni iniciaron una actividad económica.
- Aquellas que en los 24 meses anteriores a la solicitud del pago único hayan compatibilizado el trabajo por cuenta propia con la prestación de nivel contributivo, no tiene derecho a capitalizar el paro.
¿Dónde se solicita?
Se puede presentar en el Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) vía online o de forma presencial. Junto con la solicitud de capitalización de desempleo es obligatorio presentar también una memoria explicativa sobre el proyecto a desarrollar y de la inversión a realizar.
En Asesoría Miramontes sabemos que un error en la documentación o los plazos de este procedimiento de solicitud pueden suponer la pérdida del derecho, por lo que si estás interesado en la compatibilización o capitalización del desempleo, estaremos encantados de ayudarte con su tramitación.