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MAS LIQUIDEZ Y MENOS COMISIONES PARA LOS PLANES Y FONDOS DE PENSIONES.

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Ya no será necesario que el ahorrador se encuentre en una situación excepcional (paro de larga duración, enfermedad grave o riesgo de desahucio) como se exigía hasta ahora para poder recuperar el dinero invertido.
El Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero

Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

, publicado en el Boletín Oficial del Estado del pasado sábado, 10 de febrero revisa a la baja las comisiones máximas de gestión de fondos y, a su vez, eleva la liquidez de esta alternativa de ahorro al permitir a los partícipes retirar, a partir de 2025, sin limitación, las aportaciones con una antigüedad de, al menos, diez años. Estas medidas van a
beneficiar a más de ocho millones de ahorradores españoles que son en la actualidad partícipes de planes de pensiones.
Entrada en vigor:
La Disposición final única del Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero

Real Decreto 62/2018, de 9 de febrero, por el que se modifica el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, y el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

Enlace añadido por la extensión vLex, establece su entrada en vigor el11 de febrero de 2018, el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» No obstante, la aplicación de los nuevos límites de las comisiones de gestión y depósito no se hará efectiva hasta dos meses después, el 11 de abril.
Finalidad:
Con esta modificación del reglamento de planes y fondos de pensiones en materia de liquidez y reducción de comisiones se pretende aumentar la competencia en este segmento y elevar el atractivo de estos productos de ahorro.
Contenido más relevante:
• Se suprimen las limitaciones para hacer líquidos los planes y fondos de pensiones, siempre y cuando hayan transcurrido diez años desde su primera aportación. Todas las aportaciones realizadas con anterioridad a 2015 se podrán retirar a partir de 2025.
• Se reducen las comisiones de gestión y de depósito. Si se posee un fondo de pensiones que invierte en renta fija la comisión máxima actual del 1,5% se reducirá al 0,85%; si es un fondo de renta fija mixta bajará del 1,5% al 1,3%; y se queda en el 1,5% la comisión máxima del resto de fondos, ya sean de renta variable o garantizados. Por su parte la comisión máxima de depósito
baja del 0,25 por 100 al 0,20 por 100.
• Se actualizan las referencias que el reglamento de planes y fondos de pensiones hace a otra normativa financiera nacional y comunitaria en vigor. Exactamente, se incorporan las referencias
necesarias a la Ley 22/2014, de 12 de noviembre, por la que se regulan las entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado; y se han incluido como activos aptos para los fondos de pensiones las participaciones en los Fondos de Capital Riesgo Europeos (FCRE) y los
Fondos de Emprendimiento Social Europeo (FESE).
Disposiciones afectadas
Modifica:
• El Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios, aprobado por el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubreEnlace añadido por la extensión vLex
• El Reglamento de Planes y Fondos de PensionesEnlace añadido por la extensión vLex, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febreroEnlace añadido por la extensión vLex.
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